La propiedad privada no se vea absorbida por la dureza de los tributos e impuestos. El derecho de poseer bienes en privado no ha sido dado por la ley, sino por la naturaleza, y, por tanto, la autoridad pública no puede abolirlo, sino solamente moderar su uso y compaginarlo con el bien común. Procedería, por consiguiente, de una manera injusta e inhumana si exigiera de los bienes privados más de lo que es justo bajo razón de tributos.
León XIII, Encíclica Rerum Novarum, in http://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html.
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La Asunción de María Un anticipo de nuestra propia resurrección |
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El milagro eucarístico de Eten En el norte del Perú, a menos de veinte kilómetros de la ciudad de Chiclayo, se ubican hoy en día los pintorescos distritos de Eten y Puerto Eten... |
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La Madonna dei Fiori Para mayor tristeza de los que no creen y alegría de los que tienen fe, cada vez más aparecen fenómenos religiosos que la ciencia sólo puede definir como inexplicables... |
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El peor enemigo es el que oculta la verdad En medio de nosotros se han infiltrado hombres ateos que … han hecho lo posible para arrancar el nombre de Dios de vuestras almas y haceros felices, dicen, incluso sin Dios. Pero yo, mis queridísimos fieles, en la inminencia de abandonar este mundo debo deciros, a propósito de toda tentativa de este género, lo que decía el profeta Isaías... |
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La fecundidad de la vida urbana medieval Si algún día, querido lector, por la gracia de Dios, fuéramos conducidos por nuestro ángel de la guarda en un largo viaje al pasado, y acabáramos desembarcando en una ciudad europea del año 1200, nos encontraríamos ante un escenario imposible de ser imaginado por los hombres de nuestro siglo en toda su belleza y variedad... |
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¿En qué casos se puede recibir la absolución general sacramental? La pregunta del consultante es de suma importancia, porque desgraciadamente desde hace varias décadas los abusos en esta materia van en aumento, dejando a los fieles con escrúpulos de recibir la sagrada comunión porque no saben si la administración del sacramento de la Penitencia fue válida o, por el contrario, no saben que necesitan confesarse de nuevo con otro sacerdote... |
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