Verdades Olvidadas El hurto por hambre no es lícito

ni siquiera en caso de necesidad grave,
sino sólo extrema

 

 

 

El sétimo mandamiento («no robarás») siempre fue motivo de peligrosas diluciones que se apartaban de la recta interpretación, motivo por el cual los Papas tuvieron que intervenir censurándolas, como lo hizo el beato Inocencio XI con los tres errores que a continuación enuncia y condena

Errores varios sobre materia moral, condenados por decreto del Santo Oficio, del 4 de marzo de 1679 *:

 • “Es permitido robar, no sólo en caso de necesidad extrema, sino también de necesidad grave”  (condenado).

“Los criados y criadas domésticos pueden oculta­mente quitar a sus amos para compensar su trabajo, que juzgan superior al salario que reciben” (condenado).

“No está uno obligado bajo pena de pecado mortal a restituir lo que quitó por medio de robos pequeños, por grande que sea la suma total” (condenado). 

 

 


* Cf. Enrique Denzinger, El Magisterio de la Iglesia, Herder, Barcelona, 1963, nºs 1186, 1187, 1188, p. 305.

 

Palabras del director Nº 115 - Julio 2011 - Año X ¡Partir es vivir… o morir un poco!
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Tesoros de la Fe N°115 julio 2011


Santa Teresa de Los Andes
Nº 115 - Julio 2011 - Año X El hurto por hambre no es lícito ¡Partir es vivir… o morir un poco! La propina y su importancia social La Patrona de Roma Santa Teresa de Los Andes ¿La moral es cosa del pasado? Esplendor regio y confort popular



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