Con el fin de celebrar dignamente el centésimo aniversario de las Apariciones de Fátima, por mandato del Papa Francisco se concede, con la inherente indulgencia plenaria, un Año Jubilar, desde el día 27 de noviembre de 2016 hasta el día 26 de noviembre de 2017. La indulgencia plenaria del jubileo se concede: a) a los fieles que visiten en peregrinación el Santuario de Fátima y participen allí devotamente en alguna celebración u oración en honor a la Virgen María, recen la oración del Padrenuestro, reciten el símbolo de la fe (Credo) e invoquen a Nuestra Señora de Fátima; b) a los fieles piadosos que visiten con devoción una imagen de Nuestra Señora de Fátima expuesta solemnemente a la veneración pública en cualquier templo, oratorio o lugar adecuado, en los días del aniversario de las apariciones (día 13 de cada mes desde mayo a octubre de 2017), y ahí participen devotamente en alguna celebración u oración en honor a la Virgen María, recen la oración del Padrenuestro, reciten el símbolo de la fe (Credo) e invoquen a Nuestra Señora de Fátima; c) a los fieles que, por edad, enfermedad u otra causa grave, estén impedidos de desplazarse, si, arrepentidos de todos sus pecados y teniendo la firme intención de realizar, tan pronto como le sea posible, las tres condiciones abajo indicadas, frente a una pequeña imagen de Nuestra Señora de Fátima, en los días de las apariciones se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares, ofreciendo con confianza a Dios misericordioso a través de María sus preces y dolores, o los sacrificios de su propia vida. Para obtener la indulgencia plenaria, los fieles, verdaderamente penitentes y animados de caridad, deben cumplir ritualmente las siguientes condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre.
Cf. www.fatima.santuario-fatima.pt/files/upload/subs%C3%ADdios/Indulgencia%20Plenaria_concesion.pdf.
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