Verdades Olvidadas El Patrocinio de San José

El Congreso Constituyente del Perú

Considerando:

I. Que el pueblo desea la restitución de ciertos días festivos anteriormente suprimidos;

II. Que es conveniente acceder a su deseo, sin que perjudique a las labores de la industria y minería;

III. Que los peruanos profesan particular devoción al glorioso San José, y que casi en todas las iglesias de la República se celebra su conmemoración un día de cada mes;

Decreta:

Art. 1. El Ejecutivo encargará a los reverendos obispos y gobernadores eclesiásticos, repongan a la clase de festivos, en las capitales de departamento y de provincia, pero de ningún modo en la campiña y minerales, el segundo y tercero día de las tres Pascuas el de San Juan Bautista y el de San José, en la misma forma en que lo eran antes de la supresión.

Art. 2. El Congreso elige y toma por patrono de la República al glorioso San José, y la pone bajo su especial patrocinio. Su fiesta principal será de tabla con asistencia de las corporaciones, en todas las catedrales y matrices.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, en Lima,

a 14 de marzo de 1828.

 

Javier de Luna Pizarro, presidente

Gregorio Cartagena, diputado secretario

Nicolás de Piérola, diputado secretario

 

Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase.

Dado en la casa del Gobierno, en Lima,

a 30 de marzo de 1828.

José de La Mar

 

(Por orden de S. E., Francisco Javier Mariátegui)

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Tesoros de la Fe N°231 marzo 2021


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