Quisiera saber, ¿en qué situaciones una persona puede ser excomulgada, y qué suerte tiene el alma de quien recibe la pena de excomunión?
Para que se entienda bien la grave cuestión de la excomunión, conviene hacer algunas consideraciones iniciales. La Iglesia es una sociedad perfecta, es decir, posee todos los medios indispensables para alcanzar su fin. En la tierra es la Iglesia —y sólo Ella— el Rebaño de Cristo, el Reino de Cristo, la Esposa de Cristo, el Cuerpo Místico de Cristo. Es una sociedad divina y humana. Es divina por su origen e institución, por su doctrina, por sus sacramentos. Divina, sobre todo, por su Cabeza —Nuestro Señor Jesucristo—, por su Alma —el Divino Espíritu Santo—, y por su Vida que es la vida de la gracia, vivificando y santificando a todos sus miembros que, unidos a la Cabeza (Cristo) y a su Alma (Espíritu Santo), constituyen el Cuerpo Místico de Nuestro Señor Jesucristo. Como sociedad perfecta y completa que es, fue dotada por institución divina de maestros y pastores con la misión de enseñar, santificar y gobernar (iglesia docente) y de discípulos y súbditos (iglesia discente), que deben recibir de sus sagrados pastores el alimento de la doctrina y de la gracia, a camino de la Iglesia triunfante en el Cielo. Con el bautismo, la persona es incorporada a ese Cuerpo Místico, pasando a beneficiarse de todos los tesoros de la Iglesia, como lo son la guía del Magisterio, la vida sacramental y el inagotable patrimonio de indulgencias, sufragios, etc., mediante la Comunión de los Santos.
Pecado mortal Por el pecado mortal, el fiel no rompe con ese Cuerpo Místico, sino que pierde la vida de la gracia, pasando a ser un miembro muerto en el Cuerpo de la Iglesia. Ciertas clases de pecado mortal, además de extinguir la vida de la gracia, afectan la vida institucional de la Iglesia, causando escándalo y perturbación entre los fieles. A causa de esa repercusión externa y pública, tales pecados se transforman en delitos y son penados por la Iglesia de modo también externo y público. Es necesario que exista una sanción pública para sancionar el delito y restablecer el orden social lesionado por esa clase de pecados, atendiendo a la enmienda del delincuente y alertando a los demás fieles. Existen también pecados externos que, aunque ocultos, constituyen delitos y son penados con la excomunión. Por ejemplo el crimen del aborto, aunque sea perpetrado por la madre sin el conocimiento de ninguna otra persona. Excomunión La excomunión es entonces una penalidad eclesiástica que se aplica a alguien bautizado, púber, y reo contumaz de determinado pecado, excluyéndolo de la comunidad de los fieles, y, por ello, impidiéndole administrar o recibir los sacramentos y los sacramentales, ser padrino de bautismo o confirmación, e incluso excluyéndolo de la sepultura eclesiástica (sufragios, misas de cuerpo presente y de mes, etc.) después de la muerte. Es, por lo tanto, una pena severísima, pues priva a aquellos que en ella incurren de recibir los bienes de la gracia, que nos vienen por medio de los sacramentos y sacramentales y a través de las oraciones de la Iglesia, tan necesarios para nuestra eterna salvación. ¿Excomunión automática? ¡Sí! Hay ciertos pecados que acarrean la excomunión ipso facto, en otras palabras, de forma automática, bastando apenas que se cumplan los requisitos abajo mencionados. Otros pecados exigen que, para que haya excomunión, la autoridad competente sancione al delincuente mediante una Sentencia Declaratoria. No son automáticas. De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, las siguientes son las excomuniones ipso facto (automáticas) o latae sententiae: • Apostasía de la fe católica, herejía o cisma (canon 1364). • Profanación de especies consagradas (canon 1367). • Violencia física contra el Romano Pontífice (canon 1370 §1). • Absolución del cómplice en casos de pecado torpe (canon 1378 §1). • Consagración de un obispo sin mandato pontificio (canon 1382). • Violación del sigilo sacramental por el confesor (canon 1388 §1). • Procurar el aborto, consiguiéndose el efecto (canon 1398). Excomunión impuesta por la autoridad Hay otros pecados que acarrean la excomunión, aunque no ipso facto (automáticamente), sino mediante la intervención y Declaración de la Autoridad; tal excomunión se llama ferendae sententiae. Por ejemplo: • Simular la celebración de la Eucaristía o la absolución sacramental, sin poderes para tal (canon 1378 §3). • Violación del sigilo sacramental por parte de intérpretes u otros que tomaron conocimiento de materia de confesión (canon 1388 §2, cf. c. 983 §2 ).
Levantamiento de la excomunión Algunas excomuniones sólo pueden ser levantadas, es decir absueltas, por el Sumo Pontífice, en los siguientes casos: • Profanación de especies (hostias) consagradas. • Violencia física practicada contra el Soberano Pontífice. • Absolución del cómplice en caso de pecado torpe. • Consagración de un obispo sin mandato pontificio. • Violación directa del sigilo sacramental. Situación del excomulgado Por lo tanto, la situación de una persona legítimamente excomulgada es de extremo peligro para la salvación de su alma. Tal persona debe hacer todo lo que fuere necesario para salir de ese estado, removiendo las causas de la excomunión, cumpliendo la penitencia impuesta por el obispo o por el Papa a fin de ser absuelta y para que sea levantada la excomunión. Sólo después de tal procedimiento —que la reintegra en el Cuerpo de la Iglesia— podrá, en confesión, ser absuelta del pecado. Su situación es particularmente peligrosa a causa del pecado mortal y del delito que acarrea la excomunión, el cual lleva al rompimiento con el Cuerpo Místico de Cristo y priva a la persona de las gracias que de ello advienen. Excomunión no legítima Conviene recordar que una excomunión puede ser ilegítimamente declarada o impuesta, en caso de que el supuesto pecado que la habría originado —por ejemplo, cisma, herejía, aborto, etc.— en realidad no haya ocurrido. En esa situación, la persona así injustamente afectada nunca debe rebelarse, sino buscar prudente y respetuosamente a la autoridad eclesiástica para esclarecer la situación y defenderse en base al propio Derecho de la Iglesia. Y, por encima de todo, poner toda su confianza en Dios, que suplirá con gracias extraordinarias a la persona que se vio privada de gracias, a consecuencia de una indebida sentencia de excomunión. Resumen En síntesis: lo más grave de la excomunión no es el aspecto jurídico, público, sino la causa que la motivó, es decir, el pecado, la gravísima ofensa a Dios. La situación de una persona que muere excomulgada depende entonces de su real estado de alma. Si, incluso en el caso de no haber sido levantada la excomunión, la persona alcanzó por la misericordia de Dios una gracia de arrepentimiento y propósito verdaderamente perfectos, que la restableció en el estado de gracia, ella se salva. Lo mismo sucede si la excomunión fue fruto de un equívoco jurídico-canónico —inválido a los ojos de Dios— y no afectó el estado de gracia de la persona. Por fin, quien muere realmente excomulgado, sin arrepentimiento perfecto, se pierde para siempre.
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