La obediencia debida a los progenitores no es absoluta ni perpetua: ellos no pueden mandar cosas ilícitas, ni dar órdenes en materias en las cuales los hijos son libres, por la naturaleza de las mismas El poder de los padres no es absoluto ni despótico, sino que está subordinado a la ley divina y natural.
Enseña el Papa Pío XI: “Antes de ser ciudadano, el hombre debe existir, y la existencia no la recibe del Estado, sino de los padres, como sabiamente declara León XIII: «Los hijos son como algo del padre, una extensión, en cierto modo, de su persona: y, si queremos hablar con propiedad, los hijos no entran a formar parte de la sociedad civil por sí mismos, sino a través de la familia, dentro de la cual han nacido» (Rerum Novarum, nº 20). Por lo tanto: «La patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser extinguida ni absorbida por el Estado, como derivada que es de la misma fuente que la vida de los hombres» (Rerum Novarum, nº 21), afirma en la misma encíclica León XIII. De lo cual, sin embargo, no se sigue que el derecho educativo de los padres sea absoluto o despótico, porque está inseparablemente subordinado al fin último y a la ley natural y divina, como lo declara el mismo León XIII en otra memorable encíclica suya, De los principales deberes de losciudadanos cristianos, donde expone así en resumen el conjunto de los derechos y deberes de los padres, «a quienes la misma naturaleza da el derecho de educar a sus hijos, imponiéndoles al mismo tiempo el deber de que la educación y enseñanza de la niñez corresponda y diga bien con el fin para el cual el Cielo les dio los hijos. A los padres toca, por lo tanto, tratar con todas sus fuerzas de rechazar todo atentado en este particular, y de conseguir a toda costa que en su mano quede el educar cristianamente, cual conviene, a sus hijos, y apartarlos cuanto más lejos puedan de las escuelas donde corren peligro de que se les propine el veneno de la impiedad» (Sapientiae Christianae)”.1 ¿Qué razones pueden llevar a un súbdito a no obedecer en todo a su superior? Enseña Santo Tomás de Aquino: “Primero, por un precepto de una autoridad mayor. Así, comentando aquel texto de Rom. 13, 2: «Quienes resisten a la autoridad atraen sobre sí la condenación», dice la Glosa : «...si el emperador manda una cosa y Dios otra, se debe obedecer a éste y no hacer caso de aquél». Segundo, el inferior no está obligado a obedecer al superior si le manda algo en lo que el súbdito no depende de él. [...] En lo que se refiere a los actos interiores de la voluntad, el hombre no está obligado a obedecer a los hombres, sino sólo a Dios. Está obligado, sin embargo, un hombre a obedecer a otro en las obras externas corporales. Lo que no quita para que aun en éstas se excluyan los actos que interesan a su naturaleza corporal, en los que no debe obedecer a los hombres, sino únicamente a Dios, porque todos los hombres por naturaleza son iguales; por ejemplo, en lo que se refiere al sustento del cuerpo y a la generación de la prole. De ahí que [...] los hijos [no deben obedecer] a sus padres en lo tocante a contraer matrimonio o guardar virginidad y en otros asuntos semejantes. Pero en lo que se refiere a la disposición de los actos y asuntos humanos, el súbdito está obligado a obedecer a su superior según los distintos géneros de superioridad: y así, el soldado debe obedecer a su jefe en lo referente a la guerra; [...] el hijo, a su padre en lo que tiene que ver con su conducta y el gobierno de la casa; y lo mismo en otros casos”.2 Se debe obedecer a los padres en las cosas que agradan a Dios y no en las que le desagradan Enseña San Alfonso M. de Ligorio: “Es necesario notar la última palabra del texto de San Pablo: «Obedeced a vuestros padres en el Señor». Significa que se debe obedecer en las cosas que agradan a Dios —«en el Señor»— y no en aquellas que le desagradan. Si, por ejemplo, la madre ordenase al hijo que robara o golpeara a alguien, ¿estaría obligado a obedecer? No, sin duda, y si obedeciera pecaría. Del mismo modo, en la elección de un estado de vida, sea el matrimonio, sea el celibato, sea el estado eclesiástico, sea el estado religioso, como enseñan los doctores con Santo Tomás (II-II, q. 104, a. 5), no se está obligado a obedecer a los padres. En cuanto al matrimonio, sin embargo, pecaría quien quisiese contraer una alianza que deshonre la familia. Y en cuanto al estado religioso, quien tuviera padres en una grave necesidad y los pudiera socorrer por medio del trabajo, no podría abandonarlos. De otro lado, pecarían mortalmente los padres que coaccionaran a su hijo a entrar al estado eclesiástico o al estado religioso; y si coaccionaran a su hija a hacerse religiosa o a retirarse a un convento, incurrirían en la excomunión proferida por el Concilio de Trento (Ses. 25, cap. 18). Los padres pecan igualmente, si fuerzan a los hijos a casarse, cuando éstos quieren guardar el celibato, o si les impiden de abrazar el estado religioso. Hay padres que no tienen el menor escrúpulo de desviar a un hijo de su vocación; pero deben saber que eso es pecado mortal.3 En las cosas que atañen a la naturaleza del cuerpo, ningún hombre está obligado a obedecer a otro hombre Enseña el padre Gury-Ferreres, de la Compañía de Jesús, en un libro elogiado por San Pío X:
“¿Deben los hijos obedecer a sus padres en la elección del estado? De sí, no, porque todo hombre es absolutamente independiente de los otros hombres en lo que respecta al estado de vida, a través del cual debe tender hacia Dios, como su último fin. Viene al caso, dice el padre Ballerini, recordar los dos principios que aplica Santo Tomás en esta materia, a saber: 1) Se debe obedecer más a Dios que llama que a los hombres que contradicen; 2) en aquellas cosas que atañen a la naturaleza del cuerpo, el hombre no está obligado a obedecer a otro hombre, sino sólo a Dios, porque todos los hombres son iguales según la naturaleza. Yo dije: de sí, pues se debe decir lo contrario si los padres por graves y razonables causas contradicen a los hijos. Por ejemplo, si estuvieran en grave necesidad y precisaran del subsidio del hijo, y éste no dispusiera de otro medio para socorrerlos a no ser permaneciendo con ellos”.4 Notas.- 1. Pío XI, Encíclica Divini Illius Magistri, del 31 de diciembre de 1929, sobre la educación cristiana de la juventud.2. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 104, a. 5. 3. San Alfonso María de Ligorio, Oeuvres Complètes – Oeuvres Ascétiques, Casterman, Tournai, 1877, 2ª ed., t. XVI, pp. 470-471. 4. Gury-Ferreres S.J., Compendium Theologiae Moralis, E. Subirana, Barcelona, 1915, 7ª ed. española, t. I, pp. 265-266.
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