Especiales La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú

El juramento de las Cortes de Cádiz en 1810, José Casado del Alisal, 1863 - Óleo sobre tela, Congreso de los Diputados, Madrid

1812 - La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (art. 12).

1823 - La religión de la República es la católica, apostólica, romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra (art. 8).

1826 - La religión del Perú es la católica, apostólica y romana (art. 6).

1828 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna (art. 3).

1834 - Su religión es la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna (art. 2).

1837 - La religión de la confederación [Perú-Boliviana] es la católica, apostólica, romana (art. 5).

1839 - Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio de cualquier otro culto (art. 3).

1856 - La nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1860 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 4).

1867 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna (art. 3).

1920 - La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana. El Estado la protege (art. 5).

1933 - Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la religión católica, apostólica y romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos (art. 232).

1979 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones (art. 86).

1993 - Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas (art. 50).

Fuente.- https://leyes.congreso.gob.pe/constituciones.aspx.

Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Calendario del Bicentenario - Julio 2021
Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado



Tesoros de la Fe N°235 julio 2021


Las relaciones entre la Iglesia y el Estado A la luz de la doctrina católica
Julio de 2021 – Año XX Penitencia, perdón y esperanza para un mundo devastado por el pecado La Religión en las Constituciones que han regido en el Perú Calendario del Bicentenario - Julio 2021 Iglesia y Estado: ¿unión o separación? San Aarón El altar de san Ignacio de Loyola en la iglesia de Il Gesù



 Artículos relacionados
La Basílica de Vézelay La fotografía superior nos muestra la fachada de la Basílica de Santa María Magdalena, en la ciudad de Vézelay (Francia). Se trata de una iglesia monástica, un admirable ejemplo del arte románico del siglo XII...

Leer artículo

Le ataron las manos porque hacían el bien La mano es una de las partes más expresivas y más nobles del cuerpo humano. Cuando los Pontífices y los sacerdotes bendicen, lo hacen con un gesto de manos...

Leer artículo

Europeización Denomino “europeización” a la comprensión de lo que Europa tiene de bonito y la adopción del estado de espíritu del europeo. No sería una mera valorización de lo que hay en Europa, sino la adquisición de un modo de ser inspirado en lo europeo...

Leer artículo

Santa Teresa de Lisieux Pionera de la “pequeña vía” Para un lector superficial de la Historia de un Alma, santa Teresita (1873-1897) fue una “santita” que vivió en un mar de rosas y apenas tuvo la desdicha de perder a su madre a los cuatro años de edad y de morir prematuramente. La iconografía romántica enfatiza esta idea presentándola como una monjita buena, sonrojada y risueña, sosteniendo un crucifijo y un mazo de rosas; una caricatura edulcorada, que más favorece a una piedad falsa y sentimental. Lo cual contrasta totalmente con las fotografías auténticas que de ella poseemos...

Leer artículo

Expresión de la destreza y elegancia en el arte del rejoneo Cabalgado de modo eximio por el rejoneador Andy Cartagena, el bello y fogoso caballo Luminoso —cual nuevo Pegaso pronto a levantar vuelo— atraviesa en dos patas casi toda la arena de la Plaza de Toros de Villarrobledo, en España...

Leer artículo





Promovido por la Asociación Santo Tomás de Aquino