Está establecido en las Decretales que “es un absurdo y una afrenta detestable permitirse quebrantar las tradiciones que de antiguo hemos recibido de nuestros antepasados”. * * * Respondo diciendo que, como hemos dicho, la ley humana se modifica rectamente solo cuando mediante esta modificación se busca el bien común; pero la propia modificación de una ley es en sí misma un detrimento del bien común, porque la costumbre ayuda mucho a que sean cumplidas las leyes , de tal modo que lo que se hace en contra de una costumbre común, aunque sea de sí leve, se ve como grave. Por eso, cuando se modifica una ley, disminuye su poder represivo en la medida en que la costumbre es suprimida, y por eso nunca debe modificarse la ley humana, sino cuando el bien común sea compensado por una parte tanto cuanto por la otra se le perjudica. Esto sucede en realidad, o bien cuando del nuevo decreto emana una utilidad grandísima y evidentísima; o bien en caso de extrema necesidad, cuando la ley vigente contiene una injusticia manifiesta o su cumplimiento es extremamente nocivo. Por eso dice el jurisconsulto que “para establecer nuevas normas, es necesario que su utilidad sea evidente, para que justifique el abandono de aquello que se ha considerado equitativo durante mucho tiempo”
* Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, I-II, q. 97, a. 2 apud Plinio Corrêa de Oliveira, Nobleza y élites tradicionales análogas en las alocuciones de Pío XII al Patriciado y a la Nobleza romana, Ed. Fernando III el Santo, Madrid, 1993, p. 80.
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