El segundo mandamiento nos ordena reverenciar el santo nombre del Señor, y hablar siempre de Dios y de las cosas santas con profundo respeto que se manifiesta pronunciando e invocando, ya sea el santo nombre de Dios, ya el de su único Hijo Nuestro Señor Jesucristo, con sentimientos de piedad y veneración (cf. F. X. Schouppe S.J., «Curso abreviado de religión», París-México, 1906, pp. 370-371). El segundo mandamiento nos prohíbe: 1) pronunciar el nombre de Dios sin respeto; 2) blasfemar contra Dios, contra la Santísima Virgen y contra los Santos; 3) hacer juramentos falsos, o innecesarios, o de algún modo ilícitos.
Pronunciar el nombre de Dios sin respeto quiere decir pronunciar este santo nombre y todo lo que se refiere de un modo especial al mismo Dios, como el nombre de Jesús, de María y de los santos, con algún enojo, por burla o de otra manera poco reverente. Blasfemia es un pecado horrendo, que consiste en palabras o acciones de menosprecio o maldición contra Dios, la Virgen, los Santos o contra las cosas santas. Juramento es traer a Dios por testigo de la verdad que se dice o de la que se promete. No siempre está prohibido el jurar; antes bien, es lícito y aún de honra de Dios, cuando hay en ello necesidad y el juramento se hace con verdad, con juicio y con justicia. Se jura sin verdad, cuando se afirma con juramento lo que se sabe o cree que es falso, o cuando con juramento se promete hacer lo que no se tiene intención de cumplir. Se jura sin juicio, cuando se jura sin prudencia y sin madura consideración o por cosas de poca importancia. Se jura sin justicia, cuando se jura hacer algo que no es justo o lícito, como vengarse, robar o cosas semejantes. No sólo no estamos obligados a mantener el juramento de hacer cosas injustas o ilícitas, antes pecamos haciéndolas, como cosas prohibidas por la Ley de Dios o de la Iglesia. Quien jura en falso comete pecado mortal, porque deshonra gravemente a Dios, Verdad infinita, trayéndole por testigo de lo falso. El segundo mandamiento nos ordena honrar el santo nombre de Dios y cumplir los votos, además de los juramentos. El voto es una promesa que se hace a Dios de una cosa buena y a nosotros posible y mejor que su contraria, a la cual nos obligamos como si nos fuese mandada. Si el cumplimiento del voto se hiciere en todo o en parte difícil, se puede pedir la conmutación o la dispensa de él al propio Obispo o al Romano Pontífice, según la calidad del voto. Infringir los votos es pecado, y por esto no hemos de hacerlos sin madura reflexión y, ordinariamente, sin consejo del confesor o de otra persona prudente, por no exponernos a peligro de pecar. Los votos se hacen sólo a Dios; pero se puede prometer a Dios hacer alguna cosa en honra de la Virgen o de los Santos (Catecismo Mayor de San Pío X, Ed. Magisterio Español, Vitoria, 1973, pp. 53-55).
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